Mié. Oct 9th, 2024

JUNTA DE ANDALUCÍA

 

CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Delegación Territorial de Málaga

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 DE LA DELEGADA DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA

ANTECEDENTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Sanidad vienen estableciendo recomendaciones tanto a las autoridades como a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por Corona Virus (COVID-19), entre las que se incluye la declaración de pandemia por parte de la OMS.

Dentro de esas recomendaciones se han señalado de forma particular las que van dirigidas a las personas mayores por constituirse como uno de los colectivos más afectados por su mayor vulnerabilidad y así, a fecha actual, con el estado de conocimiento del comportamiento de la enfermedad, resulta una afectación más grave a mayores de 65 años.

Una correcta labor preventiva exige tomar decisiones que estén en línea con las recomendaciones conferidas por las autoridades sanitarias para evitar contagios y una de ellas es la de evitar el contacto con personas que puedan presentar síntomas respiratorios. Los Centros de Participación Activa son centros destinados, entre otras funciones, al fomento de la convivencia entre las personas mayores, por tanto, se constituyen como espacios de encuentro destinados a esta población, dos elementos que de forma conjunta constituyen un elemento de riesgo real para favorecer el contagio de este patógeno, de acuerdo con la caracterización que han formulado las autoridades sanitarias, generándose un binomio que exige la adopción de medidas para prevenir efectos indeseados en las personas mayores y en los trabajadores que acuden a esos centros.

La decisión adoptada por el Comité Ejecutivo para el control, la evaluación y el seguimiento de Situaciones Especiales en su sesión de ayer, 11 de marzo, de suspensión de actividad en los Centros de Participación Activa, ya ha sido tomada en otros territorios del Estado en un estadio del proceso de la enfermedad más evolucionado. El conocimiento de esas experiencias permiten decidir en un momento donde la medida se antoja que puede resultar más eficaz para el control del contagio. Los poderes públicos, en su acción, deben tener como prioridad la integridad de la

ciudadanía a la que atienden, y en la protección de esa integridad, en ocasiones resulta necesario adoptar medidas que se pueden considerar excepcionales ante situaciones de fuerza mayor, si bien las mismas decaerán cuando se alcance la plena normalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 2 de la ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores establece que las Administraciones Públicas garantizarán la calidad de las prestaciones a recibir por las personas mayores en los servicios y centros de servicios sociales y velarán por que en éstos se respeten los derechos que la Constitución española y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a aquéllas, y especialmente , entre otros, el Derecho a la integridad, física y moral, y a un trato digno tanto por parte del personal del centro o servicio como de los otros usuarios.

 

  • El artículo b) del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación atribuye a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas la funciones relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

 

  • Orden de 25 de febrero de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en aplicación del Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.

 

  • La Instrucción de Servicio de 12 de marzo de 2020 del Director General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de cumplimiento de lo acordado por el Comité Ejecutivo para el control, la evaluación y el seguimiento de Situaciones Especiales, autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad de los Centros de Participación Activa de la titularidad de la Junta de Andalucía en el ámbito de su

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.- Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad de los Centros de Participación Activa de personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía en la Provincia de Málaga.

Segundo.- La medida de suspensión de la actividad tiene carácter temporal por el período de tiempo que resulte necesario, en tanto concurran las mismas circunstancias que han provocado la resolución adoptada, apreciadas por las autoridades sanitarias.

Tercero.- Los contratos de servicios que se prestan en los Centros de Participación Activa, en cuanto prestaciones condicionadas, quedan suspendidos por motivos de fuerza mayor.

La presente Resolución producirá efectos desde su firma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Málaga,a fecha de la firma.

Quedan clausuradas todas las actividades en nuestro C.P.A Málaga Perchel, falta por determinar si el servicio de comedor seguirá funcionando la próxima semana.

Seguiremos informando conforme tengamos más noticias.

Visitas           A. Abu.

Por Casyufera

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